Corte Suprema declara prescrita deuda CAE de exalumno tras error en el cobro
- Viernes 29 de mayo de 2026
- 12:41 hrs
En fallo unánime, el máximo tribunal determinó que la acción de cobro del Banco Itaú contra un exestudiante está vencida, estableciendo límites legales a las entidades financieras.
La Corte Suprema falló a favor de Camilo Vicenzo Carrasco Rojas y declaró prescrita la acción cambiaria de cobro de pagarés del Crédito con Aval del Estado (CAE) por parte del Banco Itaú-Corpbanca en Santiago. La resolución determinó que la institución financiera perdió el plazo legal para exigir el pago de la deuda.
El error en el cobro del Banco Itaú
La Primera Sala del máximo tribunal revirtió las sentencias previas del 18° Juzgado Civil y de la Corte de Apelaciones de Santiago, que inicialmente habían rechazado la demanda del exalumno.
Los ministros establecieron que el banco intentó usar a su favor una norma excepcional de la Ley N°20.027. Dicha regla declara que las deudas crediticias donde interviene directamente el Estado son imprescriptibles.
Sin embargo, los magistrados comprobaron que la entidad bancaria no hizo efectiva la garantía estatal ni demostró estar actuando como mandataria del Fisco para realizar la cobranza.
Plazos vencidos para exigir el pago
El fallo unánime detalló que las instituciones financieras tienen el deber de realizar las gestiones necesarias para certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado.
Al no cumplir con este paso, el banco quedó sujeto a las reglas generales de prescripción. Los pagarés firmados por Camilo Vicenzo Carrasco Rojas tenían como fecha de vencimiento el 5 de junio de 2017.
Como la demanda en su contra fue presentada recién el 1 de marzo de 2021, los plazos legales para que el banco ejecutara el cobro ya estaban largamente superados.
Lo que dice la Corte Suprema
En su resolución, el tribunal supremo fue enfático en separar el rol de los bancos del rol estatal. El texto aclara que el Fisco "conserva para sí el atributo de la imprescriptibilidad del crédito".
No obstante, la sentencia puntualiza que "cuestión distinta resulta si el ejecutante no hizo efectiva la garantía del Estado".
Por este motivo, la justicia ordenó acoger la demanda de prescripción extintiva interpuesta por el deudor, librándolo sin costas de la acción de cobro iniciada por el banco.
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