Prisión preventiva para líderes de organización dedicada al contrabando de oro
- Viernes 1 de octubre de 2021
- 18:03 hrs
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Para el caso se fijó un plazo de investigación de 120 días.
El Primer Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva de Gonzalo Alfredo Farías Cabezas, Eduardo Alfonso González Yáñez y Óscar Alberto Herrera Gallegos, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita, contrabando, declaración maliciosamente falsa de exportaciones y lavado de activos. Ilícitos que habrían perpetrado desde 2017, como líderes de una organización dedicada a la exportación ilícita de oro.
En la audiencia de formalización se ordenó el ingreso de los imputados al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para el éxito de la investigación. Además, fijó un plazo de investigación de 120 días.
Al resolver, teniendo presente los antecedentes presentados, el juez Guzmán Fuenzalida consideró que: “Toda la documentación aportada por Aduana y otras declaraciones indican que el oro no venía de actividad minera ni tampoco del extranjero, en el sentido de que alguna de las empresas involucradas hubiese hecho alguna importación legítima de dicho metal. Y todas las justificaciones de las personas involucradas indicaban que el material venía de joyas y otros elementos no mineros (…) ya que no había acta de procedencia. Además, la venta posterior en el extranjero se hizo en una modalidad de negocio inusual, pagadas en forma anticipada (…) y existen algunos antecedentes desde el Perú que identifican indicios, sin perjuicio de los antecedentes históricos de la extracción de oro en la amazonia, más informes preliminares de la Unidad de Análisis Financiero que generaron las alertas a propósito de operaciones sospechas de transacciones en efectivo”.
“Entonces –prosigue– son los propios imputados los que han tenido que probar que las transacciones son legítimas, y eso no lo han logrado ni a través de la investigación administrativa ni en esta audiencia, porque finalmente el Ministerio Público ha podido probar que se exportó una gran cantidad de oro, con una pureza extraordinariamente alta. Por lo tanto, todos estos elementos, que pueden ser presunciones, en su conjunto hacen que la carga se revierta y sea tarea de las defensas convencer que es absolutamente legítimo (…) de ahí entonces que el tribunal no tiene ninguna duda que estamos frente a un grupo que se organizó para obtener altas ganancias a través de la exportación de oro cuyo origen es absolutamente ilícito”.
Sobre la necesidad de cautela, el tribunal sostuvo que existen “diligencias que el Ministerio Público tiene que realizar que pudiesen verse obstaculizadas mediante la inducción que pudieran tener los imputados con respecto a coimputados o testigos para que informaran de forma falsa, desleal o reticente. Esto no es una información liviana, sino que está basada en conversaciones telefónicas que dan cuenta que los imputados se han puesto de acuerdo en entregar información imprecisa, incompleta, distorsionada a la autoridad (…) de ahí que existen elementos bastante fuertes en relación al obstáculo en que podría constituirse la libertad de los imputados para el éxito de la investigación”.