Click acá para ir directamente al contenido

¡Atención! Estos son los cambios que incluye la nueva ley de derechos del consumidor

  • Viernes 13 de agosto de 2021
  • 11:26 hrs

La iniciativa, que fue despachada por el Senado y se encuentra a la espera de su promulgación, establece además que el costo y demora de un despacho a domicilio debe informarse ante de la compra.

El proyecto de ley que establece nuevos derechos del consumidor fue aprobado por unanimidad en el Senado y se encuentra a la espera de la promulgación del Presidente Sebastián Piñera.

En la iniciativa se establece que los productos comercializados deben contener en su información básica la duración promedio disponibilidad de repuestos y garantías de servicio técnico.

Junto con ello, indica que el costo y demora de un despacho a domicilio debe informarse previo a la compra, y que un pasaje de avión podrá cambiarse de fecha o solicitar la devolución del monto pagado si se demuestra con certificado médico la imposibilidad de realizar el viaje.

Revisa a continuación algunas de las novedades de la nueva ley:

  • El consumidor tiene derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita, reposición o devolución del monto pagado.
  • Permite que el derecho a retractarse en compras presenciales, online o por catálogo se soliciten sin justificación específica.
  • Deberá comunicarse antes de la compra el costo y tiempo del despacho a domicilio.
  • Derecho a los consumidores para solicitar la indemnización sobre protección de datos personales.
  • Productos deben especificar en la información básica la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.
  • Aumento de garantía legal de tres a seis meses para devolución de especies o anulación de servicio.
  • Se establecerán las normas para aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de conflicto.
  • Se regulará la forma y condiciones en que el proveedor tendrá que comunicar la exclusión del derecho a retracto.
  • El plazo para ejercer derecho a retracto se contará desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.
  • Proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.
  • Se deberá informar de la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y nómina de talleres autorizados.
  • El proveedor deberá proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía legal o voluntaria conlleve privarle de su uso por más de cinco días hábiles.
  • Fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deberán asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los 100 mil kilómetros.
  • La fecha programada para viajar en avión podrá modificarse o solicitarse la devolución del monto pagado si el pasajero demuestra con certificado médico que no puede viajar.
  • El transportador tendrá la obligación de asegurar las condiciones de seguridad y bienestar para el traslados de animales.
  • Desde el bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá efectuar cobros de administración, operación y/o mantención.
  • Establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de educación técnica deberán entregar de forma gratuita certificados de estudios, notas, estado de deuda y otros, pese a que estudiantes se encuentren en mora.
  • Los proveedores tendrán la obligación de informar en las boletas de cobro de servicio el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de ellos. En aquel período, no se podrá cobrar.
  • Deberá haber disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visual o auditiva.
  • Respecto al derecho de prepago de créditos hipotecarios, el cobro máximo de comisión permitido por ley cuando esté involucrado un consumidor, deberá ser igual para todo tipo de créditos.
  • Proveedores de productos no podrán otorgar descuentos asociados a tarjetas de crédito.
  • Para tarjetas y líneas de crédito otorgadas a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.